Por Bruno Cortés
Una ley polémica que sacude las redes
El brillo de millones de pantallas en México contrasta con la sombra que proyecta una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La iniciativa, enviada por el Ejecutivo, avanza aceleradamente en el Senado y ha encendido alertas entre activistas y ciudadanos. ¿Protección del espacio digital o amenaza de censura? La pregunta resuena en las conversaciones cotidianas, mientras usuarios de X, Facebook, Instagram, TikTok o WhatsApp se preguntan si sus feeds podrían verse afectados por esta reforma. Con un tono objetivo pero sin esquivar la crítica social, examinamos cómo esta ley podría –o no– cambiar la experiencia de las redes sociales en el país.
Bloqueo de plataformas: el fantasma de la censura
El corazón del debate está en el Artículo 109 de la propuesta. Este apartado otorga a la recién creada Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) la facultad de bloquear plataformas digitales completas a petición de “autoridades competentes” y por supuestos incumplimientos legales, sin necesidad de orden judicial previa. En otras palabras, servicios enteros podrían ser “apagados” temporalmente en México si alguna autoridad –no definida explícitamente en la ley– lo solicita. La redacción es lo suficientemente ambigua como para abrir la puerta a criterios discrecionales, algo inédito en un país donde la Constitución prohíbe la censura previa. No es extraño que más de uno imagine, con inquietud, la pantalla de su aplicación favorita mostrando de pronto un mensaje de “Servicio no disponible en su región”.
Organizaciones de la sociedad civil y expertos en derechos digitales han reaccionado con preocupación. La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advierte que cerrar por completo una plataforma –sea una red social, un buscador o una app de mensajería– es una medida extrema, equiparable a clausurar un canal de televisión o radio. Esa acción resultaría inconstitucional y violatoria de estándares internacionales, pues impide la libre circulación de ideas y opiniones garantizada por tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Vetar Facebook, YouTube o TikTok por decisión gubernamental sería un golpe sin precedentes a la libertad de expresión en internet. “El cierre total de plataformas constituye una medida injustificable frente a la prohibición de censura previa”, subraya R3D. Esta organización añade que, en la era digital, vetar redes sociales no solo afecta el derecho a informarse o entretenerse, sino también otros derechos fundamentales como la educación, la salud, la movilidad o la reunión, dados los múltiples usos que hoy tienen estas herramientas.
Registro de usuarios y vigilancia: privacidad en riesgo
Pero el control de contenidos no es el único foco de polémica. Otro pilar de la ley toca directamente la privacidad de los usuarios. El Artículo 8 plantea crear un registro nacional de usuarios de telefonía móvil, obligando a las compañías telefónicas a recabar datos de sus clientes para una base central administrada por la ATDT. Esta medida recuerda al fallido Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) que en 2021 buscaba vincular las líneas telefónicas con datos biométricos, y que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022. Ahora, bajo otro nombre, la idea reaparece: la ATDT podría expedir lineamientos para registrar a cada usuario celular y permitir la consulta de esos datos a diversas autoridades bajo sus propios criterios. Críticos señalan que esto revive el fantasma de la vigilancia masiva, sin aclarar con qué fines ni quién tendría acceso. En un país con antecedentes de espionaje digital (baste recordar el caso Pegasus), la mera posibilidad de un archivo central con datos de millones de usuarios genera escalofríos entre defensores de la privacidad.
A lo anterior se suma el Artículo 161, que autoriza a las instancias federales de seguridad pública y nacional a utilizar equipos que bloqueen o inhiban señales de telecomunicación “en cumplimiento de sus atribuciones”. Traducido: el gobierno podría legalmente desplegar inhibidores de señal celular o de Internet. Si bien esto podría justificarse en operativos contra el crimen (por ejemplo, para impedir comunicaciones en una prisión durante un motín), la redacción es tan vaga que nada impediría su uso para apagar redes móviles en un área determinada, por razones menos claras. Organizaciones como R3D alertan que esta disposición abre la puerta a “apagones de Internet” arbitrarios –situaciones en las que, de un momento a otro, una población entera se queda sin conexión.
Contenido extranjero bajo lupa de Gobernación
La libertad de expresión enfrenta otro ángulo de restricción en el texto legislativo: el tratamiento de contenidos provenientes del extranjero. El Artículo 201 establece que todo contenido informativo patrocinado por gobiernos, organismos internacionales o personas extranjeras que se transmita en servicios de radio, TV o audio en México deberá contar con autorización previa de la Secretaría de Gobernación (Segob). En pocas palabras, “propaganda” extranjera requerirá visto bueno oficial antes de difundirse. El detonante inmediato de esta medida fue la molestia por una campaña antiinmigrante del gobierno de Estados Unidos que se emitió en medios mexicanos. No obstante, su alcance real es amplio: bajo esta regla, cualquier anuncio, documental o campaña pagada desde el exterior –incluso si proviene de la ONU o UNESCO en temas de derechos humanos– podría ser bloqueada si no agrada al gobierno de turno.
La condición de permiso previo y la ambigüedad en los criterios encienden alertas de censura previa. ¿Necesitarán “visa” los contenidos internacionales para aparecer en México? La ironía es evidente y preocupante. Voces críticas señalan que esta disposición, aparte de lesionar el derecho a la información de la ciudadanía, recuerda prácticas de países donde cualquier influencia externa es catalogada como amenaza.
Una agencia poderosa bajo control ejecutivo
Toda esta arquitectura regulatoria gira en torno a la Agencia de Transformación Digital (ATD), un nuevo organismo gubernamental concebido por la 4T para unificar la política tecnológica. A diferencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) –el regulador autónomo que nació en 2013 con la reforma peñista–, la ATD está adscrita al Poder Ejecutivo federal. Esto significa que sus directrices y decisiones responderán jerárquicamente al gobierno central. La ley transfiere al ATD atribuciones que antes correspondían al IFT, desde la gestión del espectro radioeléctrico hasta la supervisión de concesiones y servicios digitales.
Organismos como el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (Idet) y la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) han manifestado su inquietud: alertan que la reforma viola el T-MEC, ya que dicho acuerdo comercial obliga a contar con un regulador independiente en telecomunicaciones. Irene Levy, presidenta de Observatel, calificó la reestructura como una “tentación autoritaria”, señalando que se está haciendo una reforma “a la medida” para incorporar a un órgano autónomo dentro del Ejecutivo.
En términos prácticos, el gobierno federal concentraría en la ATD un poder sin precedente sobre medios y plataformas: desde asignar frecuencias de radio/TV con criterios potencialmente políticos, hasta supervisar contenidos en línea y decidir bloqueos.
El gobierno se defiende: “no es censura” y ajustes en puerta
Ante el diluvio de críticas, el gobierno de México –encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum– ha respondido tratando de bajar la tensión. En sus conferencias mañaneras, Sheinbaum negó enfáticamente que la ley busque censurar a alguien. Asegura que el espíritu de la norma es modernizar el marco legal y traspasar las responsabilidades del IFT a la ATD para agilizar trámites, no coartar la libertad en redes. “El Gobierno de México no va a censurar a nadie, mucho menos a los que se publican en plataformas digitales”, declaró la mandataria, subrayando que si algún artículo da pie a malas interpretaciones, será corregido o eliminado.
La Secretaría de Gobernación y los promotores de la ley también han insistido en sus fines legítimos. Según explican, no tiene nada que ver con el contenido que publican los usuarios; se trata, dicen, de asegurar que las grandes plataformas cumplan obligaciones legales en México, como el pago de impuestos, el combate a delitos en línea o la colaboración en materia de seguridad.
Algunos artículos del proyecto han sido bien recibidos por su contenido progresista: por ejemplo, se refuerza el principio de neutralidad de la red, con un lenguaje más claro que podría traducirse en reglas más efectivas para que los proveedores de internet traten el tráfico de forma equitativa.
Amparos y comparaciones internacionales: ¿hacia dónde va México?
Diversos sectores de la sociedad ya se preparan para la batalla legal. Si la ley se aprueba sin cambios sustanciales, es muy probable que enfrente una andanada de amparos en los tribunales. Organizaciones como Artículo 19, R3D y hasta empresas afectadas podrían recurrir al Poder Judicial argumentando violaciones a derechos constitucionales (libertad de expresión, derecho a la información, privacidad). La última palabra podría tenerla la justicia, que actuaría como contrapeso ante posibles excesos regulatorios.
El debate mexicano refleja tensiones globales. China representa el extremo de control estatal: una red fuertemente censurada, donde plataformas occidentales están bloqueadas y cualquier disidencia puede acarrear severas represalias. Turquía ha aprobado leyes que obligan a redes sociales a acatar órdenes de retiro de contenido bajo amenaza de fuertes multas. Brasil ha propuesto una “Ley de Fake News” pero con mayor deliberación pública y contrapesos institucionales.
En este contexto, México se halla en una encrucijada. Hoy por hoy, no tiene las libertades plenas de algunas democracias occidentales, pero tampoco el férreo control de regímenes autoritarios. La nueva Ley de Telecomunicaciones podría inclinar la balanza en uno u otro sentido.